Por煤ltimo, en el supuesto de que fuera posible la renuncia a la aplicaci贸n de la exenci贸n contenida en el art铆culo 20.Uno.22潞 de la Ley 37/1992, seg煤n lo se帽alado en los apartados anteriores de esta contestaci贸n, debe tenerse en cuenta que ser谩 de aplicaci贸n, en relaci贸n con el sujeto pasivo de la transmisi贸n, lo dispuesto en el
Respectoa la pregunta sobre si el adquirente debe repercutir la totalidad de la cuota devengada en la operaci贸n aunque una parte no sea deducible, debemos indicar que, en el caso de que la operaci贸n, objeto de consulta, sea una entrega de edificaci贸n sujeta y exenta del IVA y el transmitente renuncie a la exenci贸n del IVA, el sujeto pasivo del
LaOficina gestora, ante la conclusi贸n de la exenci贸n del IVA, y la sujeci贸n de la operaci贸n al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Determinados (concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas); examinado este supuesto que re煤ne las mismas condiciones de aquellos que han sido examinados por la
Deeste modo, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que dio la raz贸n a Hacienda, que no aceptaba la renuncia a la exenci贸n del IVA al entender que no era v谩lida
resultede aplicaci贸n la excepci贸n a la exenci贸n prevista en el apdo. d麓) del art. 20.Uno.23潞 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). A estos efectos, no procede considerar la posibilidad de renuncia a la exenci贸n en la entrega del terreno r煤stico que se produzca en el ejercicio de la opci贸n de compra. Se trata de un hecho futuro incierto, no
Lainversi贸n del sujeto pasivo se puede producir en diferentes operaciones, pero la que nos interesa en este momento es la referente a entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados
Veamosa continuaci贸n estas operaciones exentas del IVA. 1. Exenci贸n en el IVA de las entregas de terrenos no edificables. Est谩n exentas las entregas de terrenos r煤sticos y dem谩s que no tengan la condici贸n de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo
Dela valoraci贸n conjunta de todas sus actuaciones e interpretadas las cl谩usulas que suscribieron las partes en ambos documentos se desprende la voluntad de estas en orden de que constase en el documento P煤blico la renuncia del transmitente como sujeta pasivo del IVA a la exenci贸n que es de aplicaci贸n a dicha entrega de
afNb3B. 15a8kk334b.pages.dev/56515a8kk334b.pages.dev/38315a8kk334b.pages.dev/75015a8kk334b.pages.dev/57515a8kk334b.pages.dev/7015a8kk334b.pages.dev/27015a8kk334b.pages.dev/40015a8kk334b.pages.dev/58815a8kk334b.pages.dev/64415a8kk334b.pages.dev/78715a8kk334b.pages.dev/69515a8kk334b.pages.dev/87115a8kk334b.pages.dev/45415a8kk334b.pages.dev/19415a8kk334b.pages.dev/17
renuncia a la exenci贸n de iva